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Presupuesto
Marcado CE en EPI

El marcado CE en EPI - EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL -

El Reglamento de la UE 2016/425 establece las disposiciones relativas al marcado CE en EPI de los equipos de protección individual y que deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. El marcado CE en EPI es el indicador de que el fabricante marca que un EPI es conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización (Legislación que armoniza las condiciones de comercialización de los productos) de la Unión que dispone su colocación.

El ámbito de aplicación del presente reglamento son los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión, tanto en EPI nuevos fabricados por fabricantes establecidos en la Unión como los nuevos o de segunda mano importados.

El fabricante es aquella persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca.


Marcado CE en EPI: APLICACIÓN

Debemos hacer una precisión de que definimos como EPI o equipo de protección individual. 

Por un lado, es todo equipo diseñado o fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad. También lo serán los componentes intercambiables de cada equipo que sean esenciales para su función protectora. Y por último, los sistemas de conexión para el equipo mencionado diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externa o un punto de anclaje seguro y que no sean llevados puestos ni sean sostenidos para una persona.

Cabe destacar que el presente Reglamento debe aplicarse a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia. Es decir, cualquier forma de comercialización que abarque el suministro de EPI para su distribución o utilización en el mercado de la Unión, realizado a titulo oneroso o gratuito, en el transcurso de la actividad comercial.


Marcado CE en EPI

Marcado CE en EPI: FABRICANTE

El fabricante que dispone de los conocimientos especializados sobre el diseño y proceso de producción, es el más indicado para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad debe seguir siendo obligación exclusiva del fabricante. 

La evaluación de conformidad es el proceso por el que se demuestra si se han cumplido los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente Reglamento relativos a los EPI, por lo que el organismo de evaluación de la conformidad desempeña las actividades de evaluación de la conformidad, incluidas la calibración, ensayo, certificación y la inspección.

Todo agente económico que intervenga en el proceso de comercialización debe ser responsables de que los EPI cumplan los requisitos del presente Reglamento, según su función respectiva en la cadena de suministro, para garantizar un nivel elevado de protección de los intereses públicos como la salud y la seguridad y la protección de los usuarios y para garantizar la competencia leal en el mercado de la Unión. 

Todos los agentes que intervienen en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de comercializar solamente EPI que sean conformes con el presente Reglamento. Se establece un reparto claro y proporcionado de las obligaciones correspondientes a la función de cada agente económico en la cadena de suministro y distribución.


Marcado CE en EPI

Marcado CE en EPI: IMPORTACIÓN

Es requisito esencial garantizar que los EPI que entren en el mercado de la Unión procedentes de países terceros cumplan los requisitos del presente reglamento y en particular, que los fabricantes hayan seguido los procedimientos adecuados de la evaluación de conformidad adecuados. 

Los importadores son responsables de asegurar que los EPI que se introduzcan en el mercado cumplan los requisitos del presente reglamento y de que no se introduzcan en le mercado EPI que no cumplan con los requisitos exigidos y por lo tanto puedan presentar un riesgo. 

Los importadores deben seguir unas determinadas disposiciones par asegurar que han seguido los procedimientos de evaluación de conformidad y que el marcado CE y la documentación técnica elaborada por los fabricantes estén disponibles para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes.


Marcado CE en EPI

Marcado CE en EPI: DISTRIBUIDORES

Los distribuidores, toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa EPI, deben actuar con la debida diligencia para garantizar que la manipulación que hagan de los EPI no afecte negativamente a su conformidad.

Al introducir el EPI en el mercado, los importadores, deben indicar en los EPI su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto.

Todo agente económico que introduzca en el mercado un EPI con su propio nombre o marca, o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, debe considerarse su fabricante y debe asumir las obligaciones tal y como le corresponden. Deben desarrollar tareas de vigilancia del mercado que desempeñan las autoridades nacionales competentes y estar dispuestos a participar activamente facilitando dichas autoridades toda la información necearía sobre el EPI que se trate.

Una buena trazabilidad de un EPI es garantía de reflejarse en toda la cadena de suministro que se distribuye y hacer mas eficiente la vigilancia del mercado. La trazabilidad eficiente facilita a las autoridades de vigilancia del mercado la identificación d ellos agentes económicos que han comercializado EPI no conformes. EN caso de no cumplir las exigencias debidas por las autoridades nacionales se procederá a retirar los EPI como medida destinada a impedir la comercialización del mismo que se encuentre en la cadena de suministro.


        

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Autor del blog SAME - Mejorando el espacio

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