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Trabajos en altura - Todo lo legal, no es seguro

Trabajos en altura ¿todo lo legal es seguro?

En muchas ocasiones, los técnicos nos encontramos con dilemas a la hora de hacer las inspecciones. Debemos evaluar si la medida preventiva que pretende cubrir el riesgo de peligro es o no del todo seguro, pasar de que este conforme a la ley actual.

Por ejemplo, la proyección circundante de las escaleras de acceso. Entramos en el debate de si esta medida, destinada a proteger del riesgo ante una posible caída, es eficaz o en cambio aumenta el daño que pudiese producirse. Como es lógico la protección circundante no evita la posible caída, su fin es que el cuerpo caiga lo mas vertical posible, sirva de guía. Pero la inercia y fuerza de caída puede convertir esa protección, ya que puede generar más daño que el que pretende evitar.

¿Cómo se puede hacer ver ante la dirección de la empresa o el servicio de prevención propio o ajeno e una empresa que una medida que está conforme a legislación vigente no es algo suficiente y requiere una inversión adicional que la complemente para una protección completa y eficaz? Es un asunto complicado y de concienciación, donde somos nosotros los que debemos demostrar y justificar el por qué de la solución propuesta.

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Análisis de la normativa actual:

RD 486/97 (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo):
Escaleras fijas con altura superior a 4 m. dispondrán a partir de dicha altura de protección circundante.
- Para alturas superiores a 9m. deben instalarse plataformas de descanso cada 9m. o fracción.
- Pero no obliga a incorporar sistema anticaidas en estas estructuras.

NTP 408 (Escaleras fijas de servicio) derogada por el RD 486/97:
- Escaleras con longitud de más de 6 m. deben disponer de jaula de protección situada a partir de los 2.50 m. desde la plataforma o suelo del cual parte.
- El diámetro máximo de esa jaula debe ser de 0.6m.
- Los sistemas de protección personales anticaidas son de obligatoria instalación y uso en todas las escaleras.
- Pueden instalarse dispositivos retractiles o líneas de anclaje verticales UNE EN 363.

CTE-DB-SU1 Código Técnico de Edificación:
- Apartado SU 1, dispone que las escaleras que tengan altura mayor a 4 m. deberán disponer de protección circundante a partir de dicha zona.
- No se aplicara en conducto, pozos u otras instalaciones que por su configuración ya proporcionen dicha protección.

UNE EN ISO 14122-4:2005:
- Recomienda que las escaleras cuya altura sea superior a 3 metros dispongan de protección circundante, a partir de dicha altura.
- La jaula puede arrancar desde los 2.2 m. para permitir el acceso.

Ley 31/1995 de 8 de noviembre “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”:
- Obliga al empresario a evaluar los riesgos y adoptar medidas necesarias para eliminarlos.
- Si no se pueden eliminar, deberán llevarse las funciones de minimizarlos.

Tantos criterios diferentes, parece difícil defender la opción de que la escalera que cumple la ley, no es totalmente segura.

Si volvemos a centrar el tema a la cuestión que nos concierne, debemos volver a preguntarnos si la protección de los aros en una escalera realmente evita el riesgo de caída a distinto nivel. Si ponemos un ejemplo gráfico, gracias a la imagen del informe de 2004 “Preliminary investigation into the fall-arresting effectiveness off ladder safety hopos”, del Health and Safety Executive, podemos observar que ocurriría en caso de caída de un trabajador en una escalera con aros circundantes.

Trabajos en altura - Todo lo legal, no es seguro

Como se ve en la imagen, la protección, si que se produce un efecto de frenado de caída, pero se generan otros daños como son golpes, contusiones o incluso puede llegar a mutilaciones de miembros.

La solución de que nos podemos encontrar es el uso de los dispositivos anticaídas, como indica NTP, por medio de dispositivos retráctiles o líneas de vida, tanto rígidas como flexibles, o incluso el uso del doble cabo en los escalones de las escaleras.

Si vemos la diferencia de caída con uno de estos sistemas de protección, observamos que la diferencia de caída es relevante, debido a que hay una frenada de caída total, no hay impacto, y la línea de caída es completamente vertical, evitando que el cuerpo se desnivele y golpee con las protecciones circundantes. Se facilita además el rescate del trabajador y el descanso del mismo en caso de tener que posicionarse a la hora de hacer un trabajo.

La teoría es buena y la justificación es necesaria y obligatoria para aportar a todos los clientes, pero el problema es que es un requisito legal y no una opción.

Y tú crees que en los trabajos en altura ¿todo lo legal es seguro?

Trabajos en altura - Todo lo legal, no es seguro
 
        

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Autor del blog SAME - Mejorando el espacio

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